CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 10 de junio de 2026.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7 /2026
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 9/2025, la Comisión
Arbitral, en cumplimiento de las adhesiones por la totalidad de las jurisdicciones, se
aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones
“SIRCIP”, disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, de acuerdo con
la normativa de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes
a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los
importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios que efectúen los
agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP” (Sistema Informático
de Recaudación, Control e Información de Percepciones).
Que los desarrollos sistémicos e informáticos, única función a cargo de
la Comisión Arbitral, se encuentran concluidos y puestos a disposición para su
implementación por las jurisdicciones.
Que en ejercicio de la facultad establecida en el art. 6° de dicha
resolución general, por Disposición de Presidencia N° 12/2025 se estableció la entrada
en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025, a partir
del 1 de marzo de 2026 y, asimismo, a efectos de atender cuestiones sistémicas, por
Disposición de Presidencia N° 3/2026 se aplazó al 1 de julio del corriente su entrada
en vigencia.
Que se han recepcionado nuevas solicitudes de cámaras y agentes de
percepción con la finalidad de postergar la fecha antes dicha, en atención a diversas
cuestiones de índole operativa, y también en atención a que se está a la espera de que
determinadas jurisdicciones, adicionales a las mencionadas en el Anexo I de la
Disposición de Presidencia N° 3/2026, formalicen su implementación, resulta
necesario postergar la entrada en vigencia del “SIRCIP” (Sistema Informático de
Recaudación, Control e Información de Percepciones).
Que simultáneamente con ello las jurisdicciones que cuentan con la
normativa aprobada han manifestado la necesidad de contar con mayor tiempo para la
implementación y adecuaciones necesarias para la puesta en marcha del sistema.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplazar al 1° de diciembre del corriente, la entrada en vigencia del
Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”,
aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la implementación indicada en el artículo precedente,
se realizará con las jurisdicciones que se detallarán en lo sucesivo por Disposición de
Presidencia antes de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República
Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en
la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA
COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el
Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite SIRCIP, y
en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y
archívese.