RG. 18 -2025 Ratificación Disposición de Presidencia N° 11/2
RG. 18 -2025 Ratificación Disposición de Presidencia N° 11/2025. NUEVO

                                                                                                                       CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 8de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL CA N.º 18/2025
       

         VISTO Y CONSIDERANDO:

         Que en razón de inconvenientes técnicos extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de la Comisión Arbitral que se produjeron el 22 de septiembre próximo pasado, mediante la Disposición de Presidencia N° 11/2025 se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operaron los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

         Que, asimismo, mediante dicha Disposición también se tuvo por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operaron los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

        Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 11/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

 

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 de septiembre de 2025

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.º 11/2025

        VISTO:

        La Resolución General CA Nº 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos
para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el "SIRCAR" y la Resolución
General CA Nº 15/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación
de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los
ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
"SIRTAC", durante el periodo fiscal 2025, respectivamente; y,

        CONSIDERANDO:

        Que el día 22 de septiembre se produjeron inconvenientes técnicos extraordinarios y
ajenos a la responsabilidad de este organismo, que han impactado el normal desarrollo de
las operaciones. Los detalles y alcances de dichos eventos se encuentran debidamente
documentados y analizados en los Informes Técnicos de las áreas pertinentes.

        Que dado que ese día comenzaron a operar los vencimientos de la primera quincena
del anticipo septiembre/2025 del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de
Recaudación "SIR CAR", algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en
tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

        Que dado que en el día de la fecha comienzan a operar los vencimientos de la primera
quincena del anticipo septiembre/2025 Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y
Compra "SIRTAC", algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y
forma sus obligaciones tributarias.

        Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:

ARTÍCULO 1 º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes
de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación "SIRCAR", cuyos vencimientos operan
los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de
septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes
de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación
sobre Tmjeta de Crédito y Compra "SIRTAC", cuyos vencimientos operan los días 23 y 24
de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del
3
comarb
corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Comarb 70 años