SALTA, 17 de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 23/2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1802/2024 “Air New Zealand Limited Sucursal Argentina c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS No 3866/24 dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que es una compañía aérea que se dedica al transporte internacional de pasajeros y cargas que, en la Argentina, opera a través de una sucursal con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizando sus vuelos desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza ubicado en la provincia de Buenos Aires en razón de las rutas que tiene autorizadas.
En este contexto, indica, que la compañía, inscripta como contribuyente bajo el Convenio Multilateral, procedió a determinar el impuesto de conformidad con el criterio del artículo 2°, asignando la base imponible en función de la jurisdicción en que se realizan los ingresos y gastos, abonándolo así en una proporción de 90% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un 10% a la provincia de Buenos Aires; añade que la razonabilidad en la aplicación de dicho criterio se advierte, no sólo porque dada la ubicación de la oficina en la Ciudad Autónoma es ésta quien procede a realizar las correspondientes retenciones, sino también porque el criterio previsto en el artículo 9° del CM refiere a la repartición de base imponible entre jurisdicciones argentinas en el transporte interjurisdiccional, cuando aquí la actividad es única y exclusivamente el transporte internacional por los vuelos que salen del Aeropuerto de Ezeiza a su destino en Nueva Zelanda, y viceversa, esto es, los vuelos que parten desde el exterior hacia aquí; por lo que obviamente su aplicación al transporte internacional no implica una repartición de la base imponible entre jurisdicciones argentinas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Air New Zealand Limited Sucursal Argentina contra la Disposición Delegada SEATYS No 3866/24 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2o.- Rechazar la aplicación del Protocolo Adicional, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.