

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 19/2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1824/2025 “404 Chaco Servicios SRL c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia acciona contra las Actas N° 03-00475227 y Nº 03-00475231 confeccionadas en el marco de una fiscalización efectuada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su respuesta al traslado corrido, las actas contra las que acciona 404 Chaco Servicios SRL, no son una “determinación impositiva”, tal como lo exige el artículo 3º del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral.
Lo propio cabe indicar respecto de las actas N° 03-00475235, Nº 03-00475236 y N° 03-00475238 que 404 Chaco Servicios SRL pone en conocimiento de esta Comisión Arbitral con fecha 6 de junio de 2025 (con posterioridad a su primera presentación); y así también lo destaca el fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalando que todas las actas mencionadas se realizaron en el marco de un proceso de fiscalización efectuado por la Administración Gubernamental en el cual se le detectaron diferencias, siendo previas al procedimiento de determinación de oficio del gravamen.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por prematura la acción interpuesta por “404 Chaco Servicios SRL” contra las Actas Nº 03-00475227, N° 03-00475231, N° 03-00475235, Nº 03-00475236 y N° 03-00475238 confeccionadas en el marco de una fiscalización efectuada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.