CA 18 - Esinel SRL c/ municipalidad de la Matanza - provincia de Buenos Aires- Expte. CM N° 1801/
CA 18 - Esinel SRL c/ municipalidad de la Matanza - provincia de Buenos Aires- Expte. CM N° 1801/2024 NUEVO

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                                                         CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN CA N.° 18/2025

        VISTO:

        El Expte. CM N° 1801/2024 “Esinel SRL c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra las Resoluciones Nros. 253/2024 y 273/2024, dictada por la Directora de Fiscalización de dicha municipalidad; y,

        CONSIDERANDO:

        Que la municipalidad de La Matanza hace saber que con fecha 23/07/2024 Esinel SRL suscribe a un plan de facilidades de pago –aún vigente–, para regularizar su situación fiscal con el municipio referido, incluyendo la totalidad de la deuda determinada mediante las Resoluciones Nros. 253/2024 y 273/2024.

        Que el art. 54 –in fine– de la Ordenanza Fiscal vigente para los períodos objeto de la discusión establece: “...Déjase establecido que el acogimiento a los planes de facilidades de pago tendrá el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional a la demanda de repetición e interposición de los recursos,...”; asimismo, conforme el Boletín Oficial Municipal del mes de marzo de 2022 (págs. 10 y ss.), el Decreto 636/2022 establece un régimen de facilidades de pago de los tributos municipales y en su artículo 12 dispone: “La presentación del formulario de acogimiento tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica la renuncia irrevocable e incondicional a la demanda de repetición e interposición de los recursos”.
        Conforme lo expuesto, el reconocimiento expreso por parte del contribuyente de la deuda determinada extingue el caso concreto, dado que este a diferencia del simple pago, implica aceptar incondicionalmente la causa que da origen a dicha deuda, lo cual ocurrió el 23/07/2024.

        Que, sin perjuicio de ello, está acreditado, además, en estas actuaciones, que la firma Esinel SRL fue notificada de las Resoluciones Nros. 253/2024 y 273/2024 el día 25 de junio de 2024.
        Esinel SRL acciona ante esta Comisión el día 5 de septiembre de 2024, fuera del plazo legal establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (el plazo concedido por la Ordenanza Fiscal N° 26754 es de 15 días hábiles).
        En consecuencia, la acción promovida por la firma Esinel SRL contra las Resoluciones 253/2024 y 273/2024, resulta extemporánea (conf. art. 5° del Reglamento Procesal).

        Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
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        Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea e improcedente la acción interpuesta por Esinel SRL contra las Resoluciones N° 253/2024 y 273/2024 dictadas por la Directora de Fiscalización de la Municipalidad de La Matanza, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

Comarb 70 años